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SUNAFIL: CONOCE CÓMO FISCALIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS LABORALES A PLAZO FIJO

La institución encargada de la fiscalización laboral publicó, a inicios de junio, los nuevos protocolos que seguirán en la fiscalización de los contratos temporales.

 

A inicios de junio, se modificó el protocolo de fiscalización de los contratos a plazo fijo a cargo de la Sunafil¿Qué dispone la nueva normativa en la labor de los inspectores laborales? Los especialistas Mónica Pizarro y Luis Miguel Almendariz del Estudio Echecopar explican los principales cambios:

1.- Los inspectores de trabajo podrán requerir constancias de entrega de los contratos de trabajo a cada trabajador, es decir, no bastará con entregar a cada trabajador un ejemplar de su contrato de trabajo, sino que habrá que hacerle firmar un cargo de que lo está recibiendo.

¿Cuándo deberá producirse la entrega del contrato al trabajador? Los abogados explican que deberá producirse dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la presentación o registro del mismo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

2.- Los contrato de trabajo a plazo fijo como sus prórrogas deben contener una cláusula que detalle, de forma clara y precisa, la causa objetiva que justifica la contratación. De este modo, sostienen los abogados, no es suficiente mencionar que el contrato se celebra – por ejemplo – por “necesidades del mercado”, sino que debe explicarse de la forma especifica en qué consiste esa necesidad.

3.- Los inspectores de trabajo podrán requerir la documentación idónea y pertinente que permita verificar que la causa objetiva que sustenta el contrato sujeto a modalidad existe en la realidad, en función a la actividad económica que realiza el empleador y de acuerdo a cada caso en concreto.

4.- Así, para el caso de los contratos a plazo fijo por inicio o incremento de actividades, se ha considerado que la causa objetiva de contratación puede sustentarse con documentos como la escritura pública de constitución de la empresa, la licencia de funcionamiento, el registro de compras y ventas, las guías de remisión así como facturas y/o comprobantes de pago.

5.- En cambio, cuando se trate de contratos para una obra determinada o un servicio específico, se podrá solicitar la exhibición de los contratos de obra y/o locación de servicios para cuyo cumplimiento, se requiere contratar al personal temporal o de los documentos internos que permitan acreditar la existencia de la obra o servicio.

6.- Los especialistas indican que los inspectores podrán requerir la exhibición de documentos internos que permitan identificar las labores realizadas por cada uno de los trabajadores en la obra o servicio específico.

Tales como requerimientos de personal, fichas técnicas de seguimiento del servicio, entre otros. Esto último, detallan los especialistas, con el propósito de determinar que el personal contratado realmente presta servicios en la obra.

7.- Finalmente, apuntan que la liquidación de beneficios sociales, únicamente debe elaborarse al finalizar la relación laboral y no al término de cada contrato de trabajo suscrito.

Fuente: Diario Gestión